2 de julio de 2015

Lo deja en Rojo

El Tribunal de Penas del Consejo Federal sancionó a Juventud con la quita de puntos y una multa en pesos. ¿El desencadenante? La mala inclusión del extranjero Harold Calle Cano, quien para el partido vs. Bella Vista no se encontraba "correctamente habilitado", situación que dio lugar a la protesta del equipo visitante. Golpe duro para el Rojo en el Federal B. La resolución:

EXPEDIENTE Nº 2908/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 2 de julio de 2015.
1°) Se presentó ante el Tribunal, por intermedio de la Liga Tucumana
de Fútbol, el Club Sportivo Bella Vista denunciando que el jugador
Calle Cano, Harold pasaporte Colombiano n° 1.037.602.995 había
integrado el equipo del Club Juventud Unida de Charata, no estando
correctamente habilitado.
Señaló en su reclamo que el partido se disputó el día 14/06/15 y que el
referido jugador participo consignando solamente en la planilla de juego
el número de pasaporte sin cumplir lo que reglamentariamente se
exige; y trascribe el artículo 20.2 del Reglamento espacial del Torneo
Federal “B”.
El Tribunal dio traslado al club demandado para que efectúe su
descargo.
El Club Juventud Unida de Charata se presentó, ejerciendo su derecho
de defenderse, y manifestando que cuando el presidente del club que
protesta, reclamó en la cancha el comprobante de Radicación y datos
de documento extranjero y DNI fue puesto en su disposición.
2°) La protesta debe prosperar pues la persona extranjera que no tenga
y exhiba al momento de jugar el DNI o la Credencial que emite el
Consejo Federal no cumple con los requisitos exigidos para su
habilitación.
Además el informe del árbitro nada indica que se hubiera puesto ante
su vista el D.N.I. o la Credencial del Consejo Federal para jugadores
extranjeros.
El artículo 20.2 del Reglamento del Torneo especifica “JUGADORES
EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres
(3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se
considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y
que no posea la nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán
cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre
iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones,
debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos
del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación
correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 21)
y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos fotografías de
perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos el Consejo
Federal expedirá la correspondiente CREDENCIAL, por el mismo
tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de
Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según
establece el Punto 29 del presente. Caso contrario no podrá actuar. (El
subrayado nos pertenece).
Además, en su descargo el club acusado no acompañó los
documentos que se exige a jugadores extranjeros, esto es el D.N.I. si
obtuvo la nacionalidad Argentina por opción o la Credencial del
Consejo Federal, sino lo hizo con vencimiento al permiso de radicación
de la Dirección Nacional de Migraciones.
Si el organizador en su legislación especial del torneo ha establecido
claramente las condiciones que se deben cumplir previo al partido y
ha establecido que si así no se hace el jugador no podrá actuar queda
claro que no está habilitado.
Por aplicación del lo normado en el art. 107 del R.T.P., que establece la
perdida del partido para el club que incluya jugador inhabilitado por
cualquier motivo, se da sustento normativo a la sanción que se
impondrá al club demandado.
El Club Juventud Unida de Charata hasta que no cumpla con esos
requisitos tiene un jugador inscripto correctamente pero no habilitado
para jugar.
Por ello se dará por perdido el partido al Club Juventud Unidad de
Charata registrando el siguiente resultado: Bella Vista de Tucumán 1-
Juventud Unida de Charata 0. (Art. 152 del R.T.P.).
Se sancionará además al club Juventud Unida de Charata con multa de
siete mil quinientos pesos en concepto de derecho de protesta. (Art. 21
del R.T.P.) y se ordenará, por tesorería la devolución del importe
depositado por el actor al presentar su demanda.
Por ello el Tribunal,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Bella Vista de
Tucumán contra Juventud Unida de Charata en referencia al
partido disputado entre ambos el 14 de junio pasado por el Torneo
Federal “B”.
2°) Dar por perdido el partido de referencia al Club Juventud
Unidad de Charata registrando el siguiente resultado: Bella Vista
de Tucumán 1- Juventud Unida de Charata 0. (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Juventud Unida de Charata con multa de
siete mil quinientos pesos ($7.500) en concepto de derecho de
protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
4°) Disponer que por tesorería se haga efectiva la devolución del
importe depositado por el actor al presentar su demanda. (Art. 21
del R.T.P.).
5°) Publíquese y archívese.

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